Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241887
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 64
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION DEBEN SER EXPUESTOS EN LOS ESCRITOS QUE FIJAN LA LITIS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 64
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada, ha sustentado que la causal de injurias graves y amenazas requiere para su procedencia que el actor señale con toda precisión en la demanda inicial de divorcio, no solo los hechos en que consisten las injurias a que aluda, sino también el lugar y tiempo en que se realizaron, porque solo así el demandado tiene oportunidad de acreditar un hecho contrario sucedido en ese mismo lugar y tiempo, que desvirtúe el invocado por la parte actora como constitutivo de su acción, o bien acreditar un hecho distinto que destruya el relatado en la demanda de divorcio. Si esta condición no se cumple, es evidente que el reo queda en estado de indefensión, porque no conoce los hechos y las acciones que se le imputan para demandarle el divorcio, ni el tiempo y lugar en que acontecieron, y por lo tanto, la sentencia que lo condenara sería ilegal, porque se fundaría en hechos que fueron ocultados al reo, sin que pueda alegarse en contrario que los testigos sí precisaron estos datos y que la causal quedó perfectamente configurada al momento de desahogarse las pruebas, toda vez que los hechos constitutivos de la acción deben ser expuestos para el conocimiento y defensa del reo en los escritos que fijan la litis; esto es, en la demanda y contestación, de conformidad con los artículos 267, fracción V, y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, que textualmente disponen: "Artículo 267. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará: fracción V. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Artículo 273. El demandado formulará su contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes". Por consiguiente, si el momento procesal oportuno para exponer excepciones y defensas lo constituye la fecha en que deba contestarse la demanda, es obvio concluir que los hechos constitutivos de la acción deben definirse antes de integrarse la litis y no después.
Precedentes
Amparo directo 1892/72. Guillermina Vázquez Caballero. 29 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 164, página 515, bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON.".