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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 89
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 89
Es cierto que el artículo 235 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz reconoce como prueba las copias fotostáticas y que éstas deben ser recibidas en el juicio; pero también lo es que, tratándose de documentos privados, existe disposición especial expresa que exige la presentación del original. Aun cuando una copia fotostática sea admitida por el Juez, esta admisión no le confiere eficacia probatoria, ya que esa eficacia queda supeditada a la presentación del original, como lo establece el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles invocado.
Precedentes
Amparo directo 3937/70. Embotelladora Hidalgo, S.A. 22 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 529. Amparo directo 5365/55. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 17 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota:
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS.".
En el Tomo CXXIX, página 529, la tesis aparece bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS VALOR DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".