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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 93
NOTIFICACIONES POR CEDULAS. CUANDO SURTEN EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 93
La notificación por medio de cédula no puede asimilarse a la notificación personal que se entiende directamente con el interesado, en la que se da cuenta inmediatamente de la resolución que se le hace saber, en tanto que cuando es por cédula, en que se le deja instructivo, se presume que se tiene conocimiento de la resolución o acto que se notifica hasta el día siguiente en que está en posibilidad el interesado de presentarse al tribunal o juzgado para enterarse plenamente del acto o resolución de que se trata, y por tanto, debe entenderse que es hasta el día siguiente de practicada la notificación personal por medio de cédula cuando surte efectos de notificación. Cabe hacer notar que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios nada dispone respecto a cuándo surte efectos la notificación cuando ésta se practica por cédula, de modo que el criterio que antes se sustenta es mas justo y es congruente con el criterio que adopta dicho Código, tratándose de notificaciones que se hacen por Boletín Judicial, en que la ley considera que la notificación surte efectos al día siguiente de la publicación en ese Boletín, de la lista de los asuntos respectivos
Precedentes
Amparo directo 3577/72. Graciela Monteagudo de De Pavía. 20 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.