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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 99
PRUEBA CONFESIONAL DE POSICIONES. DECLARACION DEL CONFESO CONFORME AL ARTICULO 316 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 99
De los términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles, claramente se comprende que para que tal precepto pueda tener aplicación, se requieren las siguientes condiciones: a) que el absolvente que se haya negado a contestar, lo hubiere hecho con evasivas, o haya manifestado ignorar los hechos propios; b) que el Juez ante esa actitud renuente del interrogado, lo haya apercibido en el acto del desahogo de la prueba, de tenerlo por confeso sobre los hechos en que sus respuestas no fueren categóricas terminantes; y c) que apercibido en la forma señalada, el absolvente hubiera insistido en no responder adecuadamente. Esta situación no se da si el desahogo de la prueba se limita a la articulación de las posiciones y a su respuesta por el absolvente, sin que el Juez lo inste en forma alguna para que responda en otro sentido, no obstante que la contraparte esté presente el día y hora de la audiencia, debiendo vigilar la recepción de esa confesional y promover lo conducente, si estima que las contestaciones no son categóricas. Así la situación, no es posible que el Juez o en su caso el tribunal de apelación, hagan efectivo al reo, un apercibimiento que no se le hizo.
Precedentes
Amparo directo 1442/71. Carmen Orozco de Jurado. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.