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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 110
PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PUEDE DESISTIRSE DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN NOMBRE DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 110
El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, al apersonarse en un juicio promovido en contra del Estado, no actúa como mandatario, sino en su calidad de representante legal, debiendo únicamente al intervenir justificar que le fue expedido ese nombramiento. Por ende, teniendo el Procurador General de Justicia de Baja California, personalidad para representar a dicha entidad e intervenir en los asuntos en que es quejoso el Estado o alguno de los Poderes del mismo, es evidente que también está facultado para desistirse del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 3275/72. Gobierno del Estado de Baja California. 6 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís.