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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241894
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 110

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA INEXISTENTE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 110

Precedentes

Amparo directo 1322/72. José Anaya Pasalagua. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 15, página 53. Amparo directo 3848/69. Abel Chávez Aguilera. 13 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA INEXISTENTE (GUANAJUATO).".
Registro digital (IUS): 241894