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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 110
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 110
El hecho de que el tribunal de alzada, al apreciar las pruebas aportadas por las partes, haya expuesto argumentos que no dio el apelante en sus agravios, no puede estimarse que constituyó una suplencia de la queja, dado que los argumentos que formule el juzgador para la valoración de las pruebas, no tienen forzosamente que ser los mismos que haya expuesto la parte que impugnó la valoración.
Precedentes
Amparo directo 1322/72. José Anaya Pasalagua. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 15, página 53. Amparo directo 3848/69. Abel Chávez Aguilera. 13 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA INEXISTENTE (GUANAJUATO).".