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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 117
SENTENCIA DE AMPARO, ACLARACION DE. ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 117
Dado que la aclaración de sentencia es una institución que no se prevé en la Ley de Amparo, ni en las reglas que fijan la competencia de las Salas, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la solicitud de aclaración de la ejecutoria dictada por este Alto Tribunal, que promueva alguna de las partes, no afecta en forma alguna su ejecutoriedad.
Precedentes
Queja 30/72. Isaac Kably Rayec. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, tesis por contradicción P./J. 94/97, con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, Enero de 1998, página 470.