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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241895
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 117

SENTENCIA DE AMPARO, ACLARACION DE. ES IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 117

Precedentes

Queja 30/72. Isaac Kably Rayec. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, tesis por contradicción P./J. 94/97, con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS." Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, Enero de 1998, página 470.
Registro digital (IUS): 241895