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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 122
SIMULACION, EL ANIMO DE DEFRAUDAR NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 122
Si bien es cierto que en muchas ocasiones la simulación tiene como finalidad la de defraudar a terceras personas, a los acreedores de una de las partes o al fisco, no puede sostenerse que, en todos los casos, el ánimo de defraudar sea un elemento constitutivo de la acción de simulación; al respecto el tratadista F. Ferrara sostiene que "No debe olvidarse que una simulación puede combinarse por las partes sin propósito de fraude. Y esto, no sólo en la simulación relativa, sino también en la absoluta. Intereses legítimos, como la necesidad de sustraerse a disgustos o solicitaciones, o un fin de vanidad o de reclame, o el interés de conservar el crédito y ciertas apariencias sociales, pueden dar lugar a la producción de una apariencia, con plena seriedad de las partes, sin causar una lesión en el derecho de los terceros".
Precedentes
Amparo directo 5033/71. Roberto A. Elizondo Cantú y otra. 8 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.