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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. COMPETENCIA POR CUANTIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Cuarta Parte; Pág. 13
Si se demanda la terminación de un contrato de arrendamiento, para determinar la competencia por razón de cuantía del negocio es aplicable el segundo párrafo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, que establece que cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, o no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo. El hecho de que haya sido el demandado condenado en la sentencia del a quo al pago de las rentas insolutas, sin cuantificarlas, esa circunstancia no determina que el negocio sea de cuantía indeterminada, toda vez que se trata de una prestación accesoria, que no determina la cuantía del negocio.
Precedentes
Amparo directo 3591/72. Eugenio García Meza. 3 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.