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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Cuarta Parte; Pág. 15
NULIDAD O INEXISTENCIA. IRRELEVANCIA EN EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Cuarta Parte; Pág. 15
Si la acción intentada en juicio fue la de nulidad, y la responsable la denominó de inexistencia, esta diversidad de nombres de la acción no tiene trascendencia, si lo que se persigue, y en ambos casos se obtiene, es la privación de los efectos legales del contrato.
Precedentes
Amparo directo 680/70. Pedro Viadana Escamilla. 4 de mayo de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 238, página 751, bajo el rubro "NULIDAD E INEXISTENCIA. SUS DIFERENCIAS SON MERAMENTE TEORICAS.".