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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, no establece requisitos especiales de forma y contenido para la expresión de agravios, razón por la cual, para que el tribunal de apelación esté en condiciones de estudiarlos y resolverlos, basta que sean expresados con claridad en cuanto al acto u omisión que el recurrente señale como motivo de perjuicio de sus intereses jurídicos, pues si el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, es suficiente con que se señale éste, para que pueda decidir si la ley se violó o no; o sea, si el apelante precisa en qué hace consistir el agravio, señalando la materia o fondo de la cuestión jurídica que se plantee, esto obliga al tribunal de segunda instancia a entrar a su estudio.
Precedentes
Amparo directo 2951/72. Aurora Orranti de Moreno. 9 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.