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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241903
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 30

DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 1155/68. José López Prado, sucesión. 6 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXIII, página 59. Amparo directo 415/67. Pedro Valenzuela. 8 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen LXXXII, página 95. Amparo directo 1043/63. José Torija. 10 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 241903