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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/99 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 30
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 30
No basta que solamente se impugne de falsedad un documento privado para que éste deje de probar los hechos a que se refiere, esto es, para que deje de tener validez, sino que es necesario, además, que la objeción se funde en causas que puedan motivar la invalidez de la documental, por falsedad, alteración, o por cualquier otro motivo, es decir, que es de todo punto necesario que se motive la falsedad que se atribuye al documento así impugnado.
Precedentes
Amparo directo 1155/68. José López Prado, sucesión. 6 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIII, página 59. Amparo directo 415/67. Pedro Valenzuela. 8 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LXXXII, página 95. Amparo directo 1043/63. José Torija. 10 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/99 en que participó el presente criterio.