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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 31
HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 31
La falta de consentimiento por escrito de la esposa para que el marido reconozca un hijo habido durante su matrimonio, con persona distinta de su cónyuge, solamente constituye una omisión al cumplimiento de lo que preceptúa al respecto el artículo 301 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, que lo hace aparecer como un hecho ilícito por contrario a dicha ley, pero no nulo, puesto que la ilicitud no afecta el objeto ni el fin del reconocimiento, que es un acto de carácter personalísimo, equivalente a la confesión de un hecho propio, cuya validez no puede depender de la voluntad de una persona extraña. Si la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se prueba por el reconocimiento voluntario, y cuando éste existe, el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido del padre que lo reconoce, a ser alimentado por éste y a percibir la porción hereditaria que fija la ley para los descendientes, en la sucesión legítima, es obvio que una correcta interpretación jurídica de la ley impone considerar que de tales derechos no puede ser privado el hijo reconocido por su padre, como habido durante su matrimonio, en persona distinta de su esposa, sólo por falta de consentimiento escrito de ésta.
Precedentes
Amparo directo 4870/71. Norma Lucila Colina de Brenis. 26 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 21, página 43. Amparo directo 2718/69. Gertrudis Becerril Flores. 11 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL. HABIDO DURANTE SU MATRIMONIO POR EL MARIDO, CON PERSONA DISTINTA DE SU ESPOSA, NO ES NULO, AUNQUE FALTE EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA ESPOSA, PARA DICHO RECONOCIMIENTO. VERACRUZ.".
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Cuarta Parte, página 51, tesis de rubro "HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volúmenes LXXX y LXII, Cuarta Parte, páginas 53 y 114, respectivamente, tesis de rubro "HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".