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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 50
SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS PARA EFECTOS DEL AMPARO EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Cuarta Parte; Pág. 50
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que procede el amparo directo contra la resolución de las secciones del juicio sucesorio en que se decide la división y partición de la herencia y ha establecido que las resoluciones de las otras secciones no son definitivas en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, y no deben reclamarse en amparo directo sino indirecto.
Precedentes
Amparo directo 3350/72. Miguel García Ubaldo (sucesión). 12 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 45, página 52. Reclamación en amparo directo 4255/70. Dolores Castrejón viuda de Taboada. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen L, página 125. Reclamación en amparo directo 1674/61. Víctor Manuel Quintana Palma (menor). 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 8, Cuarta Parte, página 73, tesis de rubro "SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS PARA EFECTOS DEL AMPARO EN LAS.".
Nota:
En el Volumen 45, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LAS.".
En el Volumen L, página 125, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LAS.".