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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 13
ADULTERIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 13
El hecho del embarazo después de la separación de su marido, es un hecho constitutivo del delito de adulterio, a menos de que se demuestre que fue el propio marido el autor de que la mujer hubiese quedado en cinta. Si el esposo niega haber vuelto a ver a su mujer después de la separación y mucho menos practicado con ella uniones de carácter sexual, a ella le corresponde demostrar su defensa.
Precedentes
Amparo directo 4985/71. Justino Julio Bracamonte Rentería. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.