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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 15
APELACION, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA A LA QUE CORRESPONDAN LAS LEYES EN QUE SE FUNDE LA SENTENCIA DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 15
La sentencia de apelación cumple con las garantías establecidas en el artículo 14 constitucional, citando los preceptos de las leyes que estima aplicables, aun cuando no mencione la entidad federativa a la que corresponden, pues la aplicación de dichas leyes se entiende que corresponden a la entidad federativa donde el tribunal de apelación ejerce su jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 1714/72. Alfonso Garza Rodríguez. 8 de marzo de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.