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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO. MUTACION DE LA COSA ARRENDADA POR REPARACIONES URGENTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 16
El artículo 2345, fracción III, del Código Civil del Estado de Veracruz, no autoriza al arrendador a mudar la forma de la cosa arrendada por causa de reparaciones urgentes e indispensables, sino que solamente lo faculta a estorbar o embarazar el uso de la cosa arrendada cuando deba hacer reparaciones urgentes e indispensables; de aquí que el artículo 2347 debe interpretarse en el sentido de que excepcionalmente puede el arrendador mudar la forma de la cosa arrendada, cuando tal mutación sea una consecuencia inevitable de las reparaciones urgentes e indispensables que deba realizar el arrendador en el inmueble rentado.
Precedentes
Amparo directo 5053/69. Luz Izquierdo de Montiel. 23 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.