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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 17
CONVENIOS JUDICIALES. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 17
Tratándose de convenios judiciales, la prueba idónea para comprobar su existencia es la copia certificada que expida la autoridad judicial. Sustentar criterio contrario, sería restar eficacia a los procedimientos administrativos y judiciales que la práctica y la ley han establecido para comprobar los actos solemnes que requieren la intervención de funcionarios, oficiales y encargados de oficinas públicas, en las cuales el acta o fallo, queda asentado en los libros o autos respectivos, y como prueba fehaciente de dicho acto, se expide la copia certificada debidamente autorizada.
Precedentes
Amparo directo 5018/69. Teodoro Cesarman Vitis. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.