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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 31
HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 31
Es indudable que el artículo 302 del Código Civil del Estado de Veracruz, que establece que el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo, contiene una disposición de orden público, pero no en términos tan amplios y absolutos que no admita excepción, pues es evidente que si el fundamento filosófico de tal artículo no puede ser otro que el muy loable de evitar el desquiciamiento de la familia, frente a este fin de orden superior, el legislador no puede pasar por alto la circunstancia impuesta por la realidad de que una mujer casada que no vive con su marido, pueda procrear un hijo con un hombre distinto y a cuyo hijo no podrá negársele el derecho de ser reconocido por su verdadero padre.
Precedentes
Amparo directo 460/72. Alejandro Hernández Márquez. 5 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 1, página 57. Amparo directo 9197/67. Angel González Gutiérrez. 29 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIV, página 45. Amparo directo 8954/66. Antonio Chávez Avalos. 2 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XXI, página 97. Amparo directo 7168/57. Amalia Escalona viuda de Romero. 20 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
Informe de 1973, Tercera Sala, página. 47 (apareció con la siguiente leyenda: "NOTA: La ejecutoria dictada en igual sentido en el A. D. 7168/57, promovido por Amalia Escalona viuda de Romero y coagraviados, quedó desvirtuada por la que se pronunció en el A.D. 6367/59, promovido por Guadalupe del Toro viuda del Aranda.)
En el Volumen 1, página 57, la tesis aparece bajo el rubro "HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.".
En los Volúmenes CXXXIV y XXI, páginas 45 y 97, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.".