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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 47
NOTIFICACIONES. PERSONAS A QUIENES DEBE ENTREGARSE LA CEDULA A FALTA DEL INTERESADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 47
Las personas a quienes debe entregarse la cédula de notificación a falta del interesado, son conforme a la fracción III del artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, sus parientes o domésticos, o cualquier otra persona adulta que viva en la casa; por ende, si en un caso la cédula la recibió un profesional que dijo trabajar en el despacho que el actor señaló como domicilio para oír notificaciones, es inconcuso que el secretario actuario obró con apego a derecho al entregar la cédula a la citada persona, pues los términos "que viva en la casa", que emplea la susodicha disposición legal, correctamente interpretados, también comprenden a las personas que trabajan en las oficinas en las que se practica la notificación, pues la razón jurídica del precepto es la de que la cédula sea entregada a una persona que por encontrarse de fijo en el lugar en que se hace la notificación, pueda fácilmente ponerla a disposición del interesado.
Precedentes
Amparo directo 3285/70. Guillermo Hernández Hurtado. 9 de marzo de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Ernesto Solís López. Ponente: Rafael Rojina Villegas.