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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 49
PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA, POR AMBOS PADRES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 49
La patria potestad legalmente se ejerce sobre los hijos, en los casos y circunstancias que expresamente señala la ley. Su finalidad es la de proteger los intereses de los hijos; es por eso que, precisamente, el legislador ha querido que la patria potestad, como regla general, se ejerza por los dos padres conjuntamente, y solamente como excepción, deje de ejercerla uno de ellos.
Precedentes
Amparo directo 2627/71. José Chávez Contreras. 15 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.