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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 55
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECLAMACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Cuarta Parte; Pág. 55
El recurso de reclamación sólo es procedente tratándose de acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de las Salas, en tanto que la resolución que declara el sobreseimiento del juicio de amparo es una resolución que pone fin al mismo y no admite recurso alguno.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2496/70. Transportes de Baja California "Azul y Blanco" y J. Magallanes y Compañía, S. en N.C. 28 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.