Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241926
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 13
De acuerdo con los artículos 664, 673 y 674 del Código Civil de Veracruz, y en vista de que en algunos casos que la ley precisa, no es indispensable que en las actas conste la firma de alguno de los comparecientes, debe estimarse que lo que el Juez del Registro Civil certifica en determinada acta como sucedido en su presencia, es cierto, si no se demuestra la falsedad del acta, sino sólo se limita el interesado a invocar el defecto de la misma, pero sin negar categóricamente el hecho que asienta.
Precedentes
Amparo directo 3470/71. Sucesión de Eugenio Briseño Adame. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 33. Amparo directo 4944/57. Rosa Guido Mondragón. 5 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XV, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).".