Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241929
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS PROVISIONALES. INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 15
Las resoluciones interlocutorias pronunciadas en diligencias de jurisdicción voluntaria, respecto a petición de fijación de alimentos provisionales, aun cuando se refiere a cuestiones que afecten el orden y la estabilidad de la familia, no tienen el carácter de sentencias definitivas y por lo tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer del juicio de amparo, toda vez que los artículos 44 y 158 de la Ley de Amparo otorgan la competencia de este Alto Tribunal cuando se reclame una sentencia definitiva que decida el juicio en lo principal, lo que no sucede en el caso, porque se trata de una decisión emitida en jurisdicción voluntaria y faltan dos elementos fundamentales del juicio, o sea la litis y el fallo definitivo. Por consiguiente, de la resolución recaída en petición de fijación de alimentos provisionales tramitados en jurisdicción voluntaria, debe conocer en juicio de amparo el Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5819/70. Nidia del Carmen Garma Rodríguez de Nar. 28 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.