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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241930
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 21

COPIAS FOTOSTATICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 3930/71. Carlos Arce Avila. 8 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 49, página 15. Amparo directo 1455/70. Santiago Alonso Contreras. 29 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXXIX, página 1634, tesis de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS, COMO PRUEBA.". Tomo LXXI, página 4367, tesis de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS, COMO PRUEBAS.".
Registro digital (IUS): 241930