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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 27
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE. NO BASTA ACREDITAR EL PARENTESCO, SINO QUE ES NECESARIO NO ESTAR EXCLUIDO POR LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 27
En la sucesión legítima no basta acreditar el parentesco, sino que es necesario no estar excluido por la ley a pesar de tenerlo. Al efecto, el artículo 1604 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632. El artículo 1608 dispone que cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624. Si en un caso concurre una hija del autor de la herencia con la cónyuge supérstite, pero quien ejercita la acción de petición de herencia es la madre del de cujus, sobre este particular el artículo 1611 del Código Civil invocado establece que concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos. Esto significa que los herederos que excluyen a los ascendientes son los hijos y el cónyuge supérstite; si estos últimos concurren con ascendientes, la ley establece la preferencia para considerarlos como herederos, y a aquéllos sólo les concede el derecho a alimentos, pero no en calidad de herederos, ya que, la situación de tal acreedor alimentario, de ninguna manera se equipara a la de un heredero.
Precedentes
Amparo directo 4066/71. Victoria Ubaldo Arellano. 8 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION DE PETICION DE HERENCIA. NO BASTA ACREDITAR EL PARENTESCO, SINO QUE ES NECESARIO NO ESTAR EXCLUIDO POR LA LEY.".