Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241933
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 38
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 38
Cierto es que, en términos generales, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, pero también lo es que ese arbitrio sólo debe ser respetado cuando se observen los preceptos reguladores de la prueba, y nunca se considerarán probados los hechos cuando el dicho de los testigos no sea uniforme, debiendo el Juez tener en consideración, entre otras cosas, que por su probidad, su posición y por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad.
Precedentes
Amparo directo 4154/70. Mauro Chávez Cobos. 26 de febrero de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 430, tesis de rubro "TESTIGOS.".