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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 39
PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 39
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles establece que el dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del Juez. Esa disposición no implica que el tribunal de apelación no pueda substituir al Juez en la valoración de las pruebas pericial y testimonial, sino únicamente concede arbitrio al juzgador, tanto de primera, como de segunda instancia, para valorar tales pruebas, porque según lo dispuesto por el artículo 688 del mismo código, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior, y esto no sería posible si el tribunal de alzada no pudiera substituirse al Juez de primera instancia en la valoración de las pruebas, con sujeción, desde luego, a los agravios formulados por la parte recurrente.
Precedentes
Amparo directo 5814/71. Irma Canudas viuda de Anthony. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.