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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 39
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 39
La tesis jurisprudencial 282 de la cuarta parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1965, textualmente dice: "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le conceda la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos". En consecuencia, la aludida tesis jurisprudencial se refiere al juicio constitucional, no a la alzada, puesto que alude a la apreciación de pruebas que hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, que por sí sola, no es violatoria de garantías, sin limitar de ninguna manera la facultad revisora de los tribunales de apelación.
Precedentes
Amparo directo 5814/71. Irma Canudas viuda de Anthony. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de La Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 282, página 831, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.".