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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 41
QUEJA AMPLIACION IMPROCEDENTE DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Cuarta Parte; Pág. 41
El recurso de queja establecido por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo en vigor, debe substanciarse con un solo escrito de expresión de agravios, según se desprende de lo dispuesto por la fracción mencionada, así como de lo ordenado por los diversos preceptos 96, 98, segundo párrafo, y 99 de la Ley de Amparo antes citada, toda vez que de llegarse a un criterio contrario, se estaría en el absurdo de permitir que durante los 365 días que dure el lapso para la interposición de la queja, se le permitiera al recurrente presentar una serie innumerable de escritos, expresando nuevos agravios, en grave perjuicio de la naturaleza del recurso, de la defensa del contrario e intervención del Ministerio Público Federal, además de que se violaría con graves consecuencias el principio de seguridad jurídica. Por tanto, la ampliación de la queja es improcedente.
Precedentes
Queja 52/71. Bulbos y Flores Panamericano S. de R.L. 16 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.