Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241942
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, DEPENDENCIA ECONOMICA EN LOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 13
No es a la parte que niega la dependencia económica de los alimentistas con relación al deudor, a quien corresponde demostrar la inexistencia de esa dependencia, sino que toca justificarla a quienes la invocan, y por eso la pretensión de los codemandados de que la demandante debió demostrar que su codemandado nunca los había sostenido económicamente es totalmente infundada, ya que pretenden arrojar a la actora la carga de la prueba de un hecho negativo, que desde luego no está obligada a demostrar, conforme a lo previsto por el artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Angel. 21 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, DEPENDENCIA ECONOMICA EN LOS. CARGA DE LA PRUEBA (VERACRUZ).".