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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, CONVENIO DE. NULIDAD POR SIMULACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 13
Aun cuando el convenio tachado de nulidad, reúna todos los requisitos de forma y solemnidad exigidos por la ley y las partes al confeccionarlo gocen de plena capacidad, y presten su consentimiento sin ninguna coacción ni violencia, no puede surtir ningún efecto, si en lo fundamental ese convenio que tiene por objeto proporcionar alimentos a los padres del obligado al darlos carece de base jurídica por no existir ese nexo familiar que se atribuyeron ambas partes en el pacto.
Precedentes
Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Angel. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, CONVENIO DE. NULIDAD POR SIMULACION (VERACRUZ).".