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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241943
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 13

ALIMENTOS, CONVENIO DE. NULIDAD POR SIMULACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Angel. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, CONVENIO DE. NULIDAD POR SIMULACION (VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 241943