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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 15
CONFESION HECHA EN LA CONTESTACION, PRUEBA PLENA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 15
La confesión judicial del reo hecha en la contestación a la demanda admitiendo los hechos afirmados por el actor, tiene plena eficacia, según el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Angel. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION HECHA EN LA CONTESTACION, PRUEBA PLENA DE LA (VERACRUZ).".