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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION NO CADUCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA ACCION NO CADUCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 17
La fracción VIII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz establece como causa de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; es decir, cuando hay abandono justificado y el cónyuge abandonante no promueve el divorcio durante un año, el abandono se vuelva injustificado; entonces, el cónyuge abandonado tiene una acción de divorcio por abandono injustificado, pero este abandono es de tracto sucesivo y de realización continúa, según criterio reiterado de este Alto Tribunal, por lo que la acción no caduca a los seis meses a que alude al artículo 152 del citado ordenamiento, sino que puede ejercitarse cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolongue el abandono, si los hechos que la motivan subsisten cuando se ejercita.
Precedentes
Amparo directo 2186/72. Juan Cámara Benítez. 8 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION NO CADUCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".