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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION NO CADUCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241945
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 17

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA ACCION NO CADUCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 2186/72. Juan Cámara Benítez. 8 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION NO CADUCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 241945