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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241947
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 32

DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL. PUNTO DE PARTIDA PARA COMPUTAR EL TERMINO DE SEIS MESES PARA DEMANDAR EL DIVORCIO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 5864/71. Rafael Bello Roa. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 44, página 17. Amparo directo 2400/71. Cuitláhuac Aceves Hernández. 17 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXIII, página 142. Amparo directo 4489/59. Marciano Lucero Gordillo. 3 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 241947