Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241954
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 47
PRUEBA CONFESIONAL DE POSICIONES. REQUISITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 47
Si la confesional a cargo del absolvente versó sobre hechos propios de él, concernientes al negocio y con su conocimiento pleno, sin que fuera objeto de coacción ni violencia; si no hubo ningún elemento para dudar de su capacidad y la prueba, en la que tuvo voluntad de reconocer algunas de las posiciones, fue recibida con las formalidades de ley, se llenaron las exigencias del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, para concederle valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo directo 3192/71. José González Cárdenas. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL DE POSICIONES. REQUISITOS (BAJA CALIFORNIA).".