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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTIVAMENTE ABANDONADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 13
Los artículos 291 del Código Civil para el Estado de Chihuahua y 377 de igual cuerpo de leyes del Estado de Jalisco, establecen la regla de que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó; y aun cuando en un caso se trate de un juicio por alimentos, en el que se ejercita una acción de carácter personal, por lo que sería competente el Juez del domicilio del demandado de acuerdo con las reglas generales de competencia establecidas en los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces compiten, atendiendo a lo dispuesto en los artículos citados de los Códigos Civiles del Estado de Chihuahua y del Estado de Jalisco y de acuerdo con el 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe aplicarse la regla excepcional contenida en esas disposiciones y declararse competente al Juez de la residencia de la esposa.
Precedentes
Competencia civil 19/72. Linda Guadalupe López de García. 29 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 1, página 87, bajo el rubro "ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA." .