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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. OBLIGACION DE AMBOS CONYUGES DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 14
Los alimentos no deben ser ministrados únicamente por el padre, sino también por la madre, cuando ambos cónyuges trabajan, en forma proporcional a los ingresos que perciba cada uno. Dicha obligación solo es exigible al padre, cuando únicamente éste tuviere posibilidad de proporcionarlos según lo establece el artículo 281 del Código Civil del Estado de Chihuahua, al declarar, que si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, el cumplirá únicamente la obligación.
Precedentes
Amparo directo 3927/71. Hilda Portillo Vargas. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.