Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241964
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 18
COMPRAVENTA. FALTA DE ESTIPULACION EN EL CONTRATO DEL TIEMPO Y LUGAR DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 18
Si dentro de las condiciones estipuladas en un contrato de compraventa no se precisa el tiempo y lugar de pago, esta obligación del comprador se rige por lo dispuesto en el artículo 2294 del Código Civil, o sea que éste debe cubrir el total del importe de la operación en que reciba la posesión del inmueble, y si no lo hace así, da lugar a la rescisión del contrato en términos del artículo 2300 del citado código.
Precedentes
Amparo directo 5671/69. José Trinidad Ubando Yáñez. 25 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.