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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE HOGAR, CASOS EN QUE NO PUEDE ESTIMARSE PROBADA LA CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241966
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 21

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASOS EN QUE NO PUEDE ESTIMARSE PROBADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 2871/71. Graciela Carrión Sáenz de García. 27 de noviembre de 1972. Mayoría de tres votos. Ponente: Ramón Palacios Vargas. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE HOGAR, CASOS EN QUE NO PUEDE ESTIMARSE PROBADA LA CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 241966