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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE HOGAR, CASOS EN QUE NO PUEDE ESTIMARSE PROBADA LA CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 21
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASOS EN QUE NO PUEDE ESTIMARSE PROBADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 21
Resulta totalmente ineficaz para fundar una demanda de divorcio, el requerimiento hecho por el esposo a su esposa a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, para que se incorpore a un nuevo hogar conyugal no establecido de común acuerdo, después de que no continuó subsistente el que originalmente tuvieron. Por consiguiente, si después de practicado el requerimiento, transcurrieron mas de seis meses sin que la esposa se integrara al nuevo domicilio conyugal, su negativa tácita o expresa no puede configurar la causal de divorcio prevista por la fracción VII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 2871/71. Graciela Carrión Sáenz de García. 27 de noviembre de 1972. Mayoría de tres votos. Ponente: Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE HOGAR, CASOS EN QUE NO PUEDE ESTIMARSE PROBADA LA CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".