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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 40
DIVORCIO. PROMESAS O DACIONES HECHAS POR EL ACTOR A LA DEMANDADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 40
No es necesario profundizar sobre el sentido que reviste la redacción del artículo 286 del Código Civil, para comprender que el legislador, al establecer en dicho precepto que "El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte"..., se está refiriendo indudablemente a todos aquellos casos en que la promesa o dación se haya hecho al cónyuge culpable con anterioridad al planteamiento del juicio de divorcio, más no cuando tal ofrecimiento lo hace el actor de un juicio de divorcio, en forma espontánea y voluntaria en su demanda en la que expone los hechos constitutivos en la causal invocada, máxime si anticipándose a los resultados del juicio, sostiene su ofrecimiento cualquiera que fuere el resultado de la sentencia, manifestación que implica la certeza y aceptación de carácter de culpable que tenía la demandada; en consecuencia, no puede estimarse que se vulnere en perjuicio del actor el artículo 286 del Código Civil al haberse decretado en la sentencia su ofrecimiento (una pensión alimenticia) en favor de la demandada, ya que no fue consecuencia legal de la justificación de la acción intentada, ni tampoco impuesta como condena, en cuyo caso la infracción a tal disposición sería indiscutible, sino el resultado del actor, para proporcionarla, por lo que habiendo sido éste voluntario, y aceptado por la demandada, no se transgrede el precepto aludido, es decir, no se trata de que la voluntad de las partes contraríe una disposición legal, sino la aceptación de una promesa fuera de la hipótesis prevista por el referido artículo 286.
Precedentes
Amparo directo 4981/71. Federico Valdivieso Delgado. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.