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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 45
MANDATO. INSERCION DEL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL EN LOS TESTIMONIOS DE LOS PODERES QUE OTORGUEN LOS NOTARIOS NO CONSTITUYEN UN REQUISITO FORMAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 45
Si bien es verdad que el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en su última parte, dispone que los notarios insertarán el contenido de dicho precepto legal en los testimonios de los poderes que otorguen; no es menos cierto que tal inserción no puede constituir de ninguna manera un requisito formal para el contrato de mandato, cuya omisión traiga como consecuencia la nulidad del contrato, porque la ley no ordena que dicha inserción deba hacerse en el protocolo notarial, de donde se desprende que la tan citada inserción no puede constituir un requisito formal del mandato, sino que el legislador sólo ordenó que esa inserción se debería hacer en los testimonios de los poderes que expidan los notarios, y esto obedece a una finalidad publicitaria; esto es, para que las partes que vayan a contratar con el mandatario tengan pleno conocimiento de los alcances de las facultades que le han sido conferidas.
Precedentes
Amparo directo 1861/71. Banco Ganadero y Agrícola, S.A. 10 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.