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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 67
NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL CUANDO EL LITIGANTE SE CONSTITUYE EN REBELDIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 67
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, en su artículo 637, determina: "En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se provenga." Este artículo tiene aplicación supletoria al procedimiento ejecutivo mercantil, por no existir en el Código de Comercio disposición alguna que determine otra cosa.
Precedentes
Amparo directo 902/72. María Cervera viuda de Lavín y otros. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.