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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 69
PERSONALIDAD, FALTA DE. NO PUEDE SER ALEGADA EN EL JUICIO DE AMPARO SI NO FUE IMPUGNADA EN PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 69
La falta de personalidad en el actor debe ser materia de excepción dilatoria, o sea, de aquellas que tienen el efecto de impedir el curso de la acción y no su extinción, en los términos del artículo 23, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz; por lo tanto, debe ser propuesta por el demandado precisamente en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo ordenamiento; y una vez resuelta en la definitiva, según el artículo citado, en su caso, el reo impugnará la resolución, en vía de agravio, en la segunda instancia. Pero si en un caso el demandado, en ningún momento del juicio impugnó la personalidad de su contraria para intentar la acción que ejercitó en su contra, con el objeto de impedir el curso de la acción; ni fue motivo de agravio en la apelación contra la sentencia definitiva; por lo que, en las circunstancias apuntadas, la Sala de apelación no podía legalmente ocuparse de una excepción que no fue oportunamente propuesta por el demandado; resultando así que como consecuencia de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia no puede legalmente estudiar la personalidad de la actora, dada la técnica del juicio de garantías que no es una tercera instancia.
Precedentes
Amparo directo 4456/71. Alejo Tlapalcoyoa Castillo. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.