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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241972
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 69

PERSONALIDAD, FALTA DE. NO PUEDE SER ALEGADA EN EL JUICIO DE AMPARO SI NO FUE IMPUGNADA EN PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 4456/71. Alejo Tlapalcoyoa Castillo. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Registro digital (IUS): 241972