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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 121
PRUEBAS, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 121
Pesa en el juzgador el deber de examinar todas la pruebas de autos, a fin de determinar con el resultado de su análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas, de tal manera que inclusive las pruebas de una de las partes pueden ser benéficas para la demostración de las pretensiones de otra y a la inversa, sin que obste, naturalmente, el hecho de que la pretensión de quien la haya ofrecido y rendido no haya sido coadyuvar en el tiempo de los intereses de la contraria, porque lo que interesa al Estado, a través del Juez, es realizar la justicia, no denegarla, a sabiendas de que aparece demostrada, y tanto es así, que dentro de las funciones del juzgador de administrar justicia, se encuentra incluso la facultad de tomar en consideración, en forma oficiosa, las presunciones que resultan de las actuaciones y los hechos notorios; esto es, se insiste, sin que importe que tales pruebas hayan sido o no ofrecidas; faltaría el Juez a la congruencia si introdujera oficiosamente hechos al debate no presentados por las partes; pero no porque cumpla con la obligación de justificar todas las pruebas, ya favorezcan a una de las partes o a la otra.
Precedentes
Amparo directo 6083/69. Eugenio Pérez Palacios y Blanca Elena Matusita de Pérez Palacios. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 236. Amparo directo 5169/55. Guillermo Francisco Macías. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.