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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 121
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 121
Los tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace mas o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciaran en conciencia el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena.
Precedentes
Amparo directo 2361/70. Luis Fuentes Hermosillo, sucesión. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 917. Martínez Adela y coagraviados. 17 de julio de 1941. Cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1515, tesis de rubro "PRUEBA PRESUNTIVA.".
Nota: En el Tomo LXIX, página 917, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.".