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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 130
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. NO PUEDE ENTRAR EN CONTROVERSIA COMPETENCIAL CON NINGUNA OTRA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Cuarta Parte; Pág. 130
El artículo 55 de la Ley de Amparo expresa que ningún Juez o Tribunal podrá promover competencia a sus superiores, de donde resulta que si la Suprema Corte de Justicia ocupa el primer lugar en la jerarquía de las autoridades en que se deposita el Poder Judicial Federal (artículo 1 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), es evidente que no puede entrar en controversia competencial con ninguna otra autoridad, sea tribunal colegiado o Juez de Distrito. Es mas, el artículo 106 constitucional otorga la máxima jerarquía a la Suprema Corte de Justicia al disponer que le corresponde dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro.
Precedentes
Reclamación 103/70. María Guadalupe Karam viuda De Verdu. 15 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.