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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 15
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS. LEY APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 15
Las cuestiones entre Jueces de diferentes entidades federativas se rigen fundamentalmente por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 32, 33 y demás relativos), y no por las normas legales propias de esas entidades, que son aplicables para decidir las competencias suscitadas entre tribunales del mismo Estado.
Precedentes
Amparo directo 5895/71. Rosa Toledo Carrasco. 19 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.