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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241985
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 17

DIVORCIO. CAUSAL FUNDADA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL CUANDO LAS PARTES CONTENDIENTES ADQUIEREN EL DOBLE CARACTER DE ACTORES Y DEMANDADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 4454/71. Tomasa Sifuentes de Cano. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CX, Cuarta Parte, página 34, tesis de rubro "DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE.".
Registro digital (IUS): 241985