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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 33
DIVORCIO, SEPARACION DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Cuarta Parte; Pág. 33
La primera condición para que se integre la causal de divorcio de separación del domicilio conyugal, es que exista morada conyugal, puesto que de no haberse establecido, como sucede en el caso de que los cónyuges vivan como arrimados en casa ajena, así sea la de los padres de uno de ellos, o que sea trasladada a otra finca antes del transcurso del término legal, ignorando el cambio el cónyuge abandonante, no puede jurídicamente afirmarse que la casa conyugal fue abandonada durante tres meses, ya que el cambio de domicilio sin conocimiento del otro consorte, y sin que le haga saber la mudanza al que se separó, equivale a la inexistencia de la casa conyugal, porque ésta debe establecerse con consentimiento o, en su caso, con el conocimiento de los dos esposos.
Precedentes
Amparo directo 1109/70. María Concepción Sánchez de Montaño. 19 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. SEPARACION DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (ARTICULO 340 FRACCION VIII DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO).".